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CIDH recomienda al Gobierno anular inhabilitación de Leopoldo López

Por septiembre 24, 2009 octubre 1st, 2020 Sin comentarios

lp3La CIDH recomendó al Estado venezolano anular la inhabilitación política impuesta por la Contraloría General de la República al ex alcalde de Chacao Leopoldo López. Asimismo, el organismo concedió al Estado dos meses para dar respuestas sobre este caso.

Este es el reporte que nos ofrece El Nacional:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado venezolano anular la inhabilitación política impuesta por la Contraloría General de la República al ex alcalde de Chacao Leopoldo López, luego de verificar la violación de sus derechos políticos en los términos establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El agente del Estado, Germán Saltrón, confirmó que el informe de la CIDH incluye la recomendación de modificar el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que sustenta las sanciones contra López y otros 275 ex funcionarios por supuestas irregularidades en la administración de recursos del Estado.

Adicionalmente, la CIDH recomendó modificar la jurisprudencia establecida por el TSJ en respaldo a las inhabilitaciones políticas.

En la comunicación oficial fechada el 14 de septiembre, la CIDH concedió al Estado venezolano dos meses para dar respuesta a las conclusiones y recomendaciones sobre el caso del ex alcalde. Sin embargo, Saltrón adelantó que no acogerán los exhortos formulados por la CIDH y afrontarán otra demanda ante la Corte Interamericana.

En opinión del agente del Estado, el caso de López evidencia que “la Comisión Interamericana se ha convertido en un organismo político que ha actuado en forma sesgada contra Venezuela”.

Un caso “fácil”

En la demanda que interpuso el 4 de marzo de 2008, el ex alcalde alegó la violación de sus derechos políticos a través de una sanción administrativa que, en la práctica, le permitió al oficialismo truncar su aspiración a ser electo alcalde metropolitano en los comicios del 23 de noviembre de 2008.

El literal C del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben tener acceso “en condiciones generales de igualdad” a las funciones públicas de su país. En el numeral segundo se precisa que la ley puede reglamentar el ejercicio de derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal”.

La última de las causales enunciadas en forma taxativa en la Convención Americana concentra la controversia. López insistió en que las sanciones impuestas por la Contraloría no son equiparables a una condena penal, sin embargo le fue impedido optar al cargo de alcalde metropolitano en los comicios del 23 de noviembre de 2008.

Desde el 25 de julio de 2008, cuando se admitió la demanda del ex alcalde, la CIDH advirtió que una medida de carácter administrativo (como las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría) no puede impedir el ejercicio de los derechos políticos. En la audiencia pública celebrada el pasado 24 de marzo en Washington, los comisionados ratificaron su presunción de que la sanción contra el ex alcalde es violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Edgar López
Vía El Nacional

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